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Año: 1988, Fallos: 311:756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Seguros S. A. contra Petroquímica Bahía Blanca S. A. a quien se condena a que en el término de diez días de serle notificada la presente, otorgue vista a la actora de la oferta presentada por quien resultó contratante en el negocio referido en esta causa, y de las demás actuaciones consideradas para elegirlo. . .

José SEVEro CABALLERO — AuGusto CÉsar - BerLuscio — CArLos S, FAYr — ENRIQUE PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.


NAYA PUBLICIDAD S. R. L. v. ALBERTO DANIEL NICENBOIM.
RECURSOEXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que impuso a un . litigante y a sus letrados una multa con apoyo en los arts. 45 y 551 del Código Procesal, si median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten elas arbitrarias. procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la:decisión que impuso á un litigante y a sus letrados una milta con apoyo en los arts. 45 y 551 del Código Procesal, si carece de fundamentos suficientes y constituye un serio riesgo para la garantía de la defensa en juicio, en tanto implica prácticamente el reproche por haber apelado la, sentencia de primera instancia. — FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los Dres: Israel E.

Nicenboim y Ana María Mónica Alonso en la causa Naya Publicidad S. R. L. d/ Nicenboim, Alberto Daniel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , . . .

1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 41), tras calificar de dilatorios y de faltos de seriedad a

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:756 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-756

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