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Año: 1988, Fallos: 311:760 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instituida por el artículo 14 de la ley 48 (doct. de Fallos: 283:145 cons.

4), opino que debe desestimarse esta presentación directa. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 12 de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Nicolás de Fabrittis en la causa Kingvox S. R. L. s/ querella por inf. alart.21 delaley 16.478 c/ Nicolás De Fabrittis", para decidir sobre su procedencia, — Considerando: 1 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, al rechazar parcialmente la impugnación formulada por el defensor del procesado, tendiente a que se declarase la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al fallo de primera instancia, dejó sin efecto sólo aquellos procedimientos que siguieron al dictado de la sentencia de Cámara. Contra tal resolución y, subsidiariamente, contra esta última sentencia, aquél interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que, para así decidir, el a quo consideró que la falta de notificación personal al procesado de la condena recaída en primera instancia, no invalida lo actuado ulteriormente, pues al haber apelado el defensor no se verificó el perjuicio que la exigencia de dicha notificación tiende a evitar. Situación distinta —agregó— a la suscitada después de la sentencia de Cámara, confirmatoria de aquélla, ya que tampoco se dio cumplimiento a la notificación personal y en autos se comenzó a ejecutar la condena sin que el defensor dedujera el recurso del artículo 14 de la ley 48. .

3) Que el recurrente se agravia por entender que la falta de notificación personal del fallo de primera instancia, tal como lo prevé el artículo 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, vulneró el debido proceso de ley y la garantía de la defensa en juicio consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al impedirle ejercer el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:760 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-760

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