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Año: 1988, Fallos: 311:758 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. KINVOX S. R. L. v. NICOLAS ve FABRITTIS.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

El plazo del art. 257 dol Código Procesal debe computarse desde el momento en que sc planteó formalmente la nulidad de lo actuado, por implicar dicho actouna notificación tácita de la decisión impugnada. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, El tratamiento del remedio federal dirigido contra el pronunciamiento que desestimó el planteo de nulidad no cs inoficioso, por el hecho de que los agravios formulados contra la sentencia recafda en segunda instancia resulten extemporáncos, si en él se consideraron y resolvieron las cuestiones propuestas por el recurrente con posterioridad al fallo final de la causa y que tenían por objeto su invalidación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La inviolabilidad de la defensa en juicio exige básicamente que sc conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos del encartado; pero si, ofrecida esa oportunidad, ella no cs utilizada por negligencia ._. imputable al interesado, no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Basta para descartar la violación a la garantía de la defensa en juicio, la circunstancia de que cl abogado de confianza del procesado, a raíz del recurso de «apelación-que interpuso contra la sentencia de primera instancia, tuvo ocasión de alegar ante la alzada y no lo hizo eficazmente por haber presentado fuera de término cl respectivo memorial, .

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El querellado interpuso recurso extraordinario tanto contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que revocó la de primera instancia e .

hizo lugar parcialmente al planteo de nulidad que había deducido,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:758 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-758

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