Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—HI — Considero que el recurso resulta procedente, desde el punto de vista estrictamente formal, toda vez que en autos se halla controvertida la inteligencia de la garantía contenida en el art. 17 de la Constitución Nacional, en la que los apelantes fundan su derecho.

— HI — .

En cuanto al fondo del asunto, cabe manifestar que antigua jurisprudencia de esta Corte admitió la posibilidad de que el Estado .

Nacional enervara la procedencia de la expropiación irregular, acreditando la posesión —entonces treintañal de las tierras (Fallos: 122:392 ; 145:152 ). Así, en Fallos: 140:207 , sostuvo que conforme a la doctrina establecida por los artículos 3951 y 4015 del Código Civil el dominio de un inmueble perteneciente a otro, que ha sido poseído durante treinta años por un tercero, se pierde para el propietario y se adquiere para el poseedor sin distinción alguna entre los particulares y las personas del derecho público, Nación, provincias o municipalidades; agregando que el contenido de la expropiación como institución de derecho público, no aporta modificación alguna a los principios del derecho común, sino en cuanto crea, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su ejercicio, la necesidad jurídica de vender a quienes de otro modo no podrían ser obligados a ello. De allí, sostenía el Tribunal, que cuando la expropiación ha llegado a su término, es decir, cuando el .

derecho de propiedad de los particulares ha cedido ante los grandes fines del Estado, el derecho común recobra todo su imperio para reglar por una parte las formas de la transferencia de la propiedad y su contenido, y, porotra, las particularidades y naturaleza de la obligación constituida por el precio y la indemnización (ver pág. 225). En cuanto alaadmisibilidad de una defensa estatal como la esgrimida en autos, —° dijo la Corte que ño existiendo una disposición especial en la entonces .

vigente ley expropiatoria (número 189), que señale un término para la deducción de la demanda contra el expropiante, éste sólo podría adquirir dominio, como cualquier particular mediante una posesión continuada de treinta años (pág. 227). . — Unaconcepción así, mixta, que reconocía en el instituto expropiatorio la pareja incidencia de normas de derecho público y derecho civil, fue luego evolucionando hacia la definición iuspublicística, excluyente del derecho común, de la relación expropiatoria. En Fallos: 238:335 se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-781

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 781 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com