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Año: 1988, Fallos: 311:820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dantes en jefe de las fuerzas armadas, debido al rango que los procesados habían ostentado a la época de los hechos por los que fueron juzgados. .

En cambio, al fallar el 2 de diciembre de 1986 la causa 44/86, la cuestión fue objeto de extenso análisis tanto en lo relativo a su posible efecto de excluir la responsabilidad (considerando séptimo), como a su incidencia en la medida del reproche que pudiera caber a los procesados (considerando décimo). —_ A su vez, cuando V. E. revisó, en apelación extraordinaria y ya dictada la ley 23.521, la sentencia que dictáramos en esa causa sentó criterios respecto de la incidencia de aquella circunstancia sobre la responsabilidad. penal de los imputados. En aquel pronunciamiento, después de recordar los efectos del terrorismo y su influencia en la doctrina adoptada por las fuerzas armadas, se dijo: .

Tales factores adquirieron un especial significado en el ámbito de lasrelaciones de mando y subordinación, repercutiendo en la esfera de la obediencia, dado que con el sentimiento del deber se entremezclaron las propias convicciones, fruto del adoctrinamiento, la ira, el miedo y .

N hasta un sentimiento epopéyico que aún hoy perdura en las alegaciones de algunos de los procesados" (fs. 8847 vta.).

No escapa al Tribunal que los lazos de obediencia debieron intensificarse en el contexto visto y que el ámbito de libertad para poderse determinar hubo de encontrarse afectado, al punto de obligar a mayores esfuerzos para motivarse en los mandatos de la norma" (fs. 8849 vta.). - - .

Sobre tales bases fácticas, se consideró obligada la Cámara a graduar las penas según los rangos que hubieran correspondido a los autores, ya que la medida del reproche a cada uno debía ser proporcional a su posición jerárquica y al grado de capacidad decisoria que de ella, y otros factores concretos, hubiera derivado; porque "uña de las piedras angulares de la estructura militar reside en el grado de subordinación al deber, sin vacilaciones, del inferior hacia sus jefes" (fs. .

8851). -. —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-820

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