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Año: 1988, Fallos: 311:819 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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argentino una situación que conmoviera tan seriamente los fundamentos éticos y psicológicos en los que debe reposar el desenvolvimiento de las instituciones armadas" (voto del Dr. Petracchi en Fallos: 306:655 ) tuvofundamentalincidencia la necesaria estructuración de éstas sobre la base de la obediencia.

.. LU N Estimo indiscutible que desde que los representantes de la opinión pública comenzaron a elaborar los instrumentos destinados a lograr la superación del "trauma moral" que ese problema causara, a través de "la verdad y la justicia ... presupuesto indispensable de la construcción de una comunidad democrática apoyada en los preceptos básicos de la ética inspiradora de nuestra cultura", como se afirma en ese mismo voto, reconocieron la enorme trascendencia de esa característica esencial, legalmente impuesta a la organización de los individuos a quienes eran atribuibles los hechos y, más aún, de las modalidades que ella asumiera en el período en que éstos fueron cometidos. .

Durante los años transcurridos entre las manifestaciones preelectorales del actual titular del Poder Ejecutivo y la inclusión del punto tercero en el "Acta de Compromiso Democrático" que suscribieran durante la Pascua de este año los representantes de todos los sectores sociales del país, nadie podrá señalar lapso alguno, por breve que fuere como en el que la opinión pública haya dejado de considerar ese tema como un factor decisivo de las soluciones a adoptar.

Aquellas peculiaridades de la situación a las que más arriba aludí, y sobre las que habré de volver, condujeron al legislador tanto a establecer un sistema procesal específico, con un ámbito determinado objetiva, subjetiva y temporalmente (art. 10 de la ley 23.049), cuanto una regla interpretativa —igualmente limitada— que definiera de modo beneficiante a la obediencia dentro de los elementos de la reprochabilidad para tales casos (art. 11, íd.). N Tocó al tribunal que tuve el honor de integrar y a esta Corte ser los únicos a quienes cupo, desde entonces, aplicar ese sistema de modo integral, es decir tanto en sus aspectos procesales como substanciales.

La cuestión de la obediencia no fue relevante en la causa 13/84, referida a la responsabilidad de quienes se desempeñaron como coman

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:819 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-819

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