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Año: 1988, Fallos: 311:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hechos investigados revistaban como oficiales jefes de las Fuerzas Armadas en el grado de Vicecomodoro (art. 523 del Código de Justicia Militar) aun cuando hayan ejercido la jefatura de una fuerza policial.

OBEDIENCIA DEBIDA.

La presunción "juris et de jure" a que se refiere el art. 1° de la ley 23.521 abarca a determinado personal de acuerdo con su jerarquía e independientemente delas E.

funciones que hubiese desempeñado.

OBEDIENCIA DEBIDA. . -
No obstante que el memorial carece de fundamentación, corresponde revisar el pronunciamiento recurrido conforme al art. 5° de la ley 23.521 dadala naturaleza criminal de la causa y por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 523 del .

Código de Procedimientos en'Materia Penal. o

OBEDIENCIA DEBIDA. : , -
Corresponde aplicar la condición objetiva de no punibilidad del art. 1° de la ley 23.521 a quienes revistaban al tiempo de los hechos como oficiales superiores de Ja policía provincial en las jerarquías de comisario general.y comisario mayor, si no sc desempeñaron como comandante en jefe, jefe de zona o subzona o jefe de — fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, ni tuvieron "capacidad decisoria" o "participación en la claboración de órdenes". . .

OBEDIENCIA DEBIDA. . - -
Corresponde aplicar el art. 1? de la ley de amnistía 23.521 a quienes revistaban al tiempo de los hechos como oficiales superiores de la policía provincial, si no resulta razonable adoptar un criterio distinto al que se aplicó a quienes fueron ° losjefes bajo cuya dependencia inmediata se encontraban (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). - + CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

, El art. 1 de la loy 23.521 es contrario a los arts. 19, 18, 94, 95 y 100 de la ° —— Constitución Nacional y al art. 2? "in fine" de la Convención contra la tortura — (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacgué).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-817

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