Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: : . I Dos son los niveles en la decisión recurrida. En primer término sé encuentra la cuestión referida a la constitucionalidad de la ley 23.521, cuya validez afirmó el a quo, en contra de lo pretendido por el apelante; en segundo lugar, el acierto de lo resuelto sobre la base de lo dispuesto enella. - .

H .

. Habida cuenta de que el criterio que se adopte sobre una condiciona la necesidad de pronunciarse sobre la restante, habré de expedirme ante todo sobre los agravios que el recurrente funda en su interpretación de la Ley Fundamental, Puesto que ellos son substancialmente idénticos a los que tuviera ocasión de añalizar, como Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta capital, en la causa 450/ 86 del registro respectivo, obvio es que el parecer que expondré en este dictamen importará, prácticamente, la reproducción de los criterios que expusiera en aquella oportunidad.

Señalé entonces que creía útil exponer la inteligencia y alcances que asignaba a la ley cuestionada, ejerciendo a su respecto la "función delosjueces, en cuanto órganos de aplicación del ordenamientojurídico vigente, (de) determinar la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al: caso" (Fallos: 265:36 , entre muchos), así como precisarde qué modointerpretoel contexto históricoen quefuedictada, —° pues será en relación con dichas reconstrucciones que necesariamente habré de confrontar los argumentos en pro y contra de la validez de aquélla. —. u Nadie puede dudar, a mi juicio, que dentro "del grave y doloroso problema derivado del método y consecuencias del accionar antisub- Versivo...", de magnitud tal que "nunca se dio en la historia del pueblo - - ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:818 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-818

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 818 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com