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Año: 1988, Fallos: 311:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercen su ministerio es ajeno ala instancia extraordinaria cuando la decisión —.

respectiva se apárta notablemente de lo resuelto con carácter firme en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción, fundada en que la actora no había agotado la vía administrativa previa, sin con anterioridad, al resolver la excepción de incompetencia, admitió la procedencia formal de la demanda por resolución firme, pues desbarató una situación procesal ya conso lidada al amparo de la preclusión. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 24 de mayó de 1988.

Vistos los autos: "Electromecánica Argentina S. A. c/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa", Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de la Provincia del Chaco que rechazó la demanda contenciosoadministrativa enderezada a obtener la revisión judicial de la interpretación de la " > cláusula referente al reajuste del precio proveniente de un contrato de suministro concluido con la administración pública provincial, la acto- —.

rainterpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 128/129.

— 2") Que para concluir en el rechazo de la preteñsión, el superior tribunal chaqueño señaló que la recurrente no había agotado correctamente la vía administrativa previa a la instancia judicial —impuesta por los artículos 1 y 9° del C. C. A. local— pues, denegados por extemporáneos los recursos de revocatoria y jerárquico en subsidio deducidos contra la disposición que decidió acerca de los aspectos contractuales sometidos a consideración de la autoridad administrati:

va, el medio de impugnación idóneo de la resolución denegatoria [( 137) era el recurso de queja (art. 107 de la ley 1140 de procedimientos administrativos) y no la interposición de los recursos de reconsideración, nulidad y jerárquico ni los subsecuentes incoados contra las sucesivas decisiones denegatorias hasta el decreto n° 1603/85 del

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-814

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