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Año: 1988, Fallos: 311:884 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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884 . FALLOSDE LA CORTE SUPREMA o «tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el "órgano judicial erigido -como supremo por la Constitución de la provincia" (considerando 10). Ello en debida consonancia con la regla por la cual "las provincias son libres para crear las -instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedara ninguna de ellas y menos —_.

a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional" — (conf. sentencia in re: "Strada, Juan Luis" cit., considerando 99.

4°) Que, como consecuencia de lo señalado, resulta imprescindible transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local como recaudo de admisibilidad del remedio federal intentado (senten-.

cia del 19 de febrero de 1987, in re "Christou, Hugo y otros c/ Municipalidad de Tres de Febrero s/ amparo", C.1091.XX., considerando 49, lo que no ha hecho el apelante, quien, tal como se lo ha reseñado en el .

considerando 19), interpuso contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento el recurso federal previsto en el art. 14 cit., sin intentar la utilización de las vías locales que permitieran la consideración del asunto por el Superior Tribunal de la Provincia. Esto 'basta para rechazar la presente queja, sin que sea necesario expedirse sobre si hubo en el sub examine denegación del recurso extraordinario, tal como lo aduce el recurrente. - - _— .

Por ello, se desestima el recurso de hecho. , . José SEVEro CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO César . BELLUscio (según su voto) — Carros S, FAyr — ENRIQUE e SANTIAGO PETRACCHI — JoraE ANTONIO BACQquÉ.


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
, Considerando: . -.

1) Que el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Santiago del Estero resolvió separar definitivamente al Dr. Remigio José Carol del

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:884 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-884

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