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Año: 1988, Fallos: 311:881 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. . , ! - DE JUSTICIA DE LA NACION , 881 proscinde del examen de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del —— litigio, con evidente ecreenamiento del derecho de defensa en juicio garantizado porcl art. 18 dela Constitución Nacional (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-.

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos Corresponde dejar sin efecto la sentencia que atribuyó el carácter de una verdadera oferta vinculante a la aislada expresión de voluntad de la representante legal del consorcio demandado, omitiendo ponderar que con posterioridad las — partes celebraron un acuerdo y expresaron su Tonsentimiento sobre bases diversas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. _ Corresponde dejar sin efecto Ia"sentencia que sólo conticne una valoración fragmentaria de las constancias incorporadas a la causa en cuanto a lo realmente acontecido en la formación del consentimiento (arts. 1144 y 1148 del Código Civil) y contraría. cl espíritu legal restrictivo cn materia de interpretación de las transacciones (art. 835 del Código citado). - y .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- —_ cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. - " Debe descalificarse do su carácter de acto judicial válido, el fallo que no valora cl alcance que cabe asignar a las cuestiones comprendidas en el juicio y carece del análisis razonado de problemas conducentes para la debida dilucidación del plcito .

con grave menoscabo del debido, proceso del recurrente (2). - .

REMIGIO JOSE CAROL -
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES. — - - .— Losenjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos veda- .

dos al conocimiento de la Corte, en la medida en quo se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apclada del art. 14 de la ley 48.

1) 26 de mayo. - . o . e.

- -(2) Fallos: 276:261 ; 279:176 ; 284:375 . . . 1

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:881 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-881

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