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Año: 1988, Fallos: 311:880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte o obligaoría (1). —_ JURISDICCION Y COMPET 'ENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Elart. 101 de la Constitución exige que una provincia "sea parte", calidad que no depende de la voluntad de los litigantes sino de la realidad jurídica (2): JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades .

Para que se declare la falta de competencia originaria de la Corte en una causa en que una provincia es parte, la falta de nominalidad o sustancialidad debe ser manifiesta, es decir cuando los clementos de juicio incorporados hasta el momento de la decisión sc la pueda resolver de manera inequívoca; en los " supuestos en qué tal carácter indudable no se presente, aquella carencia < eventualmente será útil como sustento para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial o para rechazar la demanda por igual motivo, según que, respectivamente, se trate la ausencia de legitimación sustancial en forma .

previa ala sentencia definitiva, o en este último pronunciamiento (3).


CRISTOBAL CONSTANTINO RUSSO v. CONSORCIO PROPIETARIOS AVENIDA
' DE MAYO 1402/1500 1 . .. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu sión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. Procede el recurso extraordinario, no obstante que el tema pertinente remita al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, si la decisión respectiva (1) 26 de mayo. - .

. (2) Fallos: 176:164 ; 250:205 ; 281:283 ; 290:436 ; 297:396 ; 302:1316 ; 303:1642 ; .

308:1049 . Caúsas: "Etam S. A. I-.C. e/Córdoba, Provincia de y/o quien resulte " propietario", del 13 de noviembre de 1980. "Buenos Aires, Provincia de c/ "Ferrocarriles Argentinos s/ repetición" del 1 de abril de 1986, "Machta, Raúl e/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja y/o La Rioja y treinta y Dos, S. A." del 22 de mayo de 1986. "Buenos Aires, Provincia de c/ -.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", del 29 de setiembre de 1987, y "Dirección Nacional de Recaudación Previsional e/ Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fo", del 17 de setiembre de 1987. —_.

3) Causas: "Etam, S. A. I. C. e/ Córdoba, Provincia de y/o quien resulte propietario" del 13 de noviembre de 1980. - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:880 
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