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Año: 1988, Fallos: 311:882 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es aplicablo, al recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de un jurado de enjuiciamiento de magistrados, la doctrina según la cual el superior , tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible del recurso extraordinario es, en principio, el órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia. Me N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

. Resulta-improscindible transitar exhaustivamento las instancias oxistentos en el orden local como recaudo de admisibilidad del remedio federal. RECURSO DE QUEJA: Principios generales. - El recurso de queja ante la Corte (art. 282 y siguientes del Código Procesal) — requiere, para su deducción válida, que se haya denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante el tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante .

quién debe interponerse, ! O.

u La circunstancia de que se haya dispuesto la disolución del Jurado de Enjuicia- ' , miento no puede constituir un impedimento a la deducción del recurso extraor- dinario, de modo que en resguardo del derecho de defensa del interesado, y a fin de evitar que se consume un supuesto de privación de justicia, deberán arbitrarse los medios procesalos pertinentes para que el recurso sea sustanciado conforme ral régimen del art. 257 del Código Procesal y se pronuncie sobre su admisibilidad el tribunal competente (Voto dol Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Tribunal de justicia. — Los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no revisten el Ne. carácter de tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48. .

(Disidencia del Dr. José Severo Caballero). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia. — Lasdecisiones de los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas de responsabilidad que se intentan contra los magistrados judiciales, entre tanto entrañan cl ejercicio de atribuciones de índole política atinentos a la .

integración de los poderes en cl orden local —regidas por la Constitución y leyes o respectivas— no pueden revisarse por la vía extraordinaria (Disidencia del Dr.

José Severo Caballero).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:882 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-882

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