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Año: 1988, Fallos: 311:934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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probable es indeterminado en base a lo expuesto, entiendo que el bien jurídico: la salud colectiva o pública, se halla expuesta a un riesgo cuya prevención no viola ningún principio constitucional. Por las razones dadas solicito a V. E. mantener la pena impuesta. — ° Buenos Aires, 1° de febrero de 1987. Jaime Malamud Goti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Scharaer, Sergio Ricardo y otros s/ infracción a la .

ley 20.771".

Considerando:

19) Que la defensa de Sergio Ricardo Scharaer interpone recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal —Sala VI— que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto condenó al nombrado a la pena de un año de prisión en suspenso y dos australes de multa, al considerarlo autor del delito previsto por el art. 6° de la ley 20.771, por haberse establecido que tenía en su poder, en su domicilio particular, 9,3 gramos de marihuana y 6,9 gramos de clorhidrato de cocaína que fueron secuestrados por la autoridad.

2") Que almomento deexpresar agravios ante la alzada, el defensor — del condenado solicitó la revocación del pronunciamiento de primera instancia aduciendo, entre otros argumentos que no fueron materia del recurso extraordinario, que resultaba inaplicable el art. 6" de la ley aludida, en razón de la declaración de inconstitucionalidad formulada por esta Corte in re "Bazterrica, Gustavo Mario s/ tenencia de estupe - facientes" (B.85.XX.); y "Capalbo, Alejandro Carlos s/ tenencia de estupefacientes" (C.821.XIX.), ambos del 29 de agosto de 1986, requiriendo que se resolviera en la causa aplicando el criterio desarrollado en tales precedentes.

. 37) Que la sentencia impugnada destacó la inaplicabilidad al caso examinadodetal doctrina por cuanto consideró acreditado en autos que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-934

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