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Año: 1988, Fallos: 311:930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que el Tribunal ha establecido reiteradamente que no revisten — carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, en principio, las resoluciones que decretan o deniegan nulida des (Fallos: 289:454 ; 291:125 : 301:859 ; 306:1360 y sus citas, entre otros).

4") Que, por otra parte, la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales Fallos: 298:47 y 85; 302:417 ; 304:479 , entre muchos otros).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso. .

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLuscio — E. CAros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ SERCIO RICARDO SCHARAER y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

Elrecursoextraordinario carece de fundamento, si el recurrente en su memorial ante la alzada se limitó a cuestionar genéricamente la constitucionalidad del art.

6° de la ley 20.771, planteo que obtuvo debida respuesta de la cámara, agraviándose luego por la supuesta falta de fundamentación del fallo confirmatorio, sin advertir la expresa remisión a la sentencia de primera instancia cuyos argumentos el apelante no rebate. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA Suprema Corte:

—] I— La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital condenó a Sergio Ricardo Scharaer por estar incurso en el delito del artículo 6° de la ley 20.771, a la pena de un año de prisión en suspenso, multa de A 2 y al pago de las costas. °

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:930 
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