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Año: 1988, Fallos: 311:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Si compartiera V. E. dicho aserto, debería declarar improcedente este recurso extraordinario.

En casocontrario, estimo que lo decidido en el auto apelado coincide conlos criterios que estableciera el Tribunal al resolver, el 26 de febrero de 1987 y 17 de diciembre de 1987 en las causas de competencia 175, L. XXI y 288 L. XXI, por lo que correspondería confirmar laresolución — recurrida. Buenos Aires, 1 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 2 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín s/ nulidad en autos N? 49.290-U-102 (Urondo, Javier)" (°).

Considerando: - — 19) Que a fs. 6 de este incidente la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza no hizo lugar al planteo articulado por la defensa de Luciano Benjamín Menéndez a fs. 1/2, por el que se peticionaba la nulidad de la resolución en virtud de la cual el a quo declaró su competencia y seavocó al conocimiento dela denuncia formulada en esa instancia, sin intervención previa del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. 2) Que contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs. 7/11 vta., concedido a fs. 13.

El recurso se funda en el agravio que produce a su parte la interpretación asignada al artículo 2° de la ley 23.492 por la Cámara Federal aludida, a la que considera violatoria de las garantías del juez natural y del debido proceso consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional. :

°) En la misma fecha se dictó "idéntica resolución en la causa caretulada Menéndez, Luciano Benjamín plantea nulidad en autos n° 49.232-M-2571 (Molina, Alberto R.y.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:929 
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