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Año: 1988, Fallos: 311:997 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—federal y local— previsto por nuestra Ley Fundamental y el pronunciamiento atacado resulta contrario al principio de autonomía provincial, invocado por el recurrente con fundamento en las disposiciones de los arts. 5, 104 y 105 de la Constitución Nacional (conf. causa "Rodríguez Elizalde, Diego /Banco Provincial de Salta" (R. 124, XXI), del 17 de febrero de 1987). —V—° .

En cuanto al fondo de la cuestión, destaco que la ley 21.267 dispuso someter a las fuerzas policiales de las provincias —entre otras— a la jurisdicción miliar respecto de las infracciones delictivas y/o disciplinarias en que pudieran incurrir durante o en ocasión del cumplimiento de .

las misiones que le imponga el comando miliar respectivo, a partir de las 13,00 horas del día 24 de mazo de 1976. No se encuentra cuestionado . .

en autos, por otro lado, que las conductas reprochadas al causante fueron cometidas bajo esta especial sujeción jurisdiccional; a lo que cabe añadir, que el acto separativo fue adoptado con posterioridad a la vigencia de la norma, citada, cuya derogación se operó por ley 22.928 art. 70), publicada el 28 de setiembre de 1983.

- A los efectos de expedirme sobre la competencia del otorgante del acto cuestionado, me parece necesario indagar sobre el alcance del sometimientoa lajurisdicción militar, efectuado por la ley 21.267, para lo que es menester recurrir a las disposiciones del Código de Justicia Militar, cuerpo de reglas punitivas por excelencia del ámbito castrense. - — El art. 508 de este ordenamiento define como delito militar a toda violación de los deberes militares que tenga pena señalada en el código ..

y enlas demás leyes militares y que no se encuentre comprendida entre .

las faltas de disciplina. El artículo siguiente aclara el coricepto de falta de disciplina, constituida por toda violación de los deberes militares, que la ley o los reglamentos repriman con alguna de las sanciones enu- —meradas en el artículo 549; a saber: destitución, suspensión de empleo, arresto, suspensión de mando, apercibimiento, confinamiento, exclusión del servicio, remoción de clase, suspensión de suboficiales y clase, recargo de servicio, calabozo y fajinas. De ello se extrae que el cuerpo normativo no limita sus prescripciones exclusivamente a los delitos, sino que se ocupa también de las faltas disciplinarias, constituyendoun todo homogéneo en razón de la especialidad de sus reglas, enfocadas, / fundamentalmente, a mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:997 
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