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Año: 1988, Fallos: 311:1002 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO JESUS BREA v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con mengua de la defensa en juicio, signifique un apartamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo, incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la nulidad del acto de prescindibilidad, sobre la basc de que no fuc impugnado y quedó firme, si el actor, al promover la demanda, expresó haber interpuesto los recursos administralivos a su alcance en el momento procesal oportuno y la demandada nada dijo acerca de la extemporaneidad de la pretensión deducida, lo que obstaba a la posibilidad de que la alzada introdujera de oficio lo relativo a la inimpugnabilidad del acto por encontrarse firme. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde hacer excepción a la regla según la cual los agravios vinculados a que la prescindibilidad decretada importó una cesantía encubierta remiten al examen de cuestiones no federales y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, si para llegar a la conclusión contraria a la postura del recurrente se omitió valorar la ausencia de invocación por la Administración de los extre- mos fácticos que sustentaron las razones de servicio en que se fundó la medida separativa y cl hecho de que, a un mes de haberse iniciado el sumario —.

a los agentes, se decretara la baja de todos ellos sin motivos que permitieran encuadrar cel caso cen los presupuestos del régimen autónomo de prescindibilidad. , - . . " 1) 14 de junio. Fallos: T. 810:2709 .-——"

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1002 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1002

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