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Año: 1988, Fallos: 311:1001 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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U - - DE JUSTICIA E LA NACION . - 1001 FORTIN ALVEAR S. A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

MANDATO. -
Quien tiene poder conferido paraun pleito determinado, está facultado para citar en él a un tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal (1). EXCEPCIONES: Clases. Prescripción. . .

No puede considerarse la excepción de prescripción opuesta por quien fuera citado al pleito como tercero (arts. 94 y 96 del Código Procesal). .

o RICARDO LUIS BRANDAN v OTRO . - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. , Correspondo a la justicia federal instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial de un delito que sc investiga ante los —. tribunales ordinarios de la Capital, cuando dicha conducta ilícita afecta ala administración de justicia nacional (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Cuandoresulta con absoluta nitidez que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en el delito de robo, corresponde a la justicia federal instruir cl sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción .

provincial del robo que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital; — en caso contrario, resulta conveniente que entienda el mismo juez nacional en las actuaciones, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (3). ' o.

1) 14 de junio. .

2) 14 de junio. Fallos: 308:2000 ; 303:1763 .

8) Fallos: 308:1677 . Causa: "Fazzio, Vicente A." del 5 de abril de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1001 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1001

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