Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, que no contemplan la posibilidad de intervenir en forma originaria y exclusiva en tales supuestos mientras no concurran las circunstancias que surten esa .

jurisdicción excepcional (Fallos: 32:120 ; 301:143 , consid. 2; 302:1682 ; 906:515 ). - .

Por ello opino que debe declararse que lá presente causa es ajenaa la competencia del Tribunal. Buenos Aires, 12 de abril de 1988. Andrés dosé D'Alessio. - .

° ° FALLODELA CORTE SUPREMA Bueno Aires, 14 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Chaparro, Ernesto Toribio s/ hábeas corpus a su favor". . - .

Considerando: . . o . Que de acuerdo con conocida jurisprudencia, los recursos de hábeas corpus son extraños a la jurisdicción originaria que a esta Corte asigna el art. 101 de la Constitución Nacional —salvo en el caso de las personas allí enunciadas—, y dicha jurisdicción no puede ser ampliada o restringida por un poder distinto del que la instituyó (Causa: P.166.XX. "Porral, Antonio s/ hábeas corpus a. favor de Nélida Muiño y Estua", del 4 de octubre de 1984, y sus - citas). " . . .. Porello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el presente recurso es ajeno alacompeten- .

cia originaria de esta Corte. . - — José SEvero CABALLERO — Augusto César BELLUscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — —° - . JoraE ANTONIO BACQué. —.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1000 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1000

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1000 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com