artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, que no contemplan la posibilidad de intervenir en forma originaria y exclusiva en tales supuestos mientras no concurran las circunstancias que surten esa .
jurisdicción excepcional (Fallos: 32:120 ; 301:143 , consid. 2; 302:1682 ; 906:515 ). - .
Por ello opino que debe declararse que lá presente causa es ajenaa la competencia del Tribunal. Buenos Aires, 12 de abril de 1988. Andrés dosé D'Alessio. - .
° ° FALLODELA CORTE SUPREMA Bueno Aires, 14 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Chaparro, Ernesto Toribio s/ hábeas corpus a su favor". . - .
Considerando: . . o . Que de acuerdo con conocida jurisprudencia, los recursos de hábeas corpus son extraños a la jurisdicción originaria que a esta Corte asigna el art. 101 de la Constitución Nacional —salvo en el caso de las personas allí enunciadas—, y dicha jurisdicción no puede ser ampliada o restringida por un poder distinto del que la instituyó (Causa: P.166.XX. "Porral, Antonio s/ hábeas corpus a. favor de Nélida Muiño y Estua", del 4 de octubre de 1984, y sus - citas). " . . .. Porello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el presente recurso es ajeno alacompeten- .
cia originaria de esta Corte. . - — José SEvero CABALLERO — Augusto César BELLUscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — —° - . JoraE ANTONIO BACQué. —.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1000
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