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Año: 1989, Fallos: 312:1108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada.

Costas por su orden en razón de la índole de las cuestiones planteadas.


AUGUSTO César BeLLuscio — Cartos S.
1 FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

PROVINCIA vz MISIONES v NACION ARGENTINA (MINISTERIO ne ECONOMIA-SECRETARIA ve ESTADO ve HACIENDA)
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
Habida cuenta del allanamiento formulado por la demandada corresponde dictar sentencia y hacer lugar a la demanda, si no se advierten en la causa ni tampoco se han-invocado razones de orden público que justifiquen una solución distinta. COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

No corresponde hacer lugar al pedido de exención de costas efectuado por la demandada, cuando no existe mérito para apartarse del principio general que las impone a la vencida, habida cuenta de que se cumplen, en el caso, las excepciones establecidas en el inciso 1 del art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. .

a - Con relación al pedido de exención de costas formulado por el Estado Nacional, la Corte Suprema no puede ignorar las enormes y notorias dificultades económicas que afectan a aquél, las cuales no pueden considerarse temporarias ni pasajeras (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

El principio general del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación incluye una salvedad: en el segundo párrafo se reconoce al juez la facultad de eximir totalo parcialmente de costas cuando encuentre mérito para ello (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1108

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