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Año: 1989, Fallos: 312:1140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que, contra ese pronunciamiento, el titular dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, el cual es procedente, pues aunque los agravios se vinculan con cuestiones de hecho y prueba y con el alcance que corresponde otorgar a disposiciones de derecho común, ello no resulta óbice para habilitar la instancia de excepción cuando, como en el caso, lo resuelto conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional.

— 39 Que,en efecto, el titular de las actuaciones obtuvo el beneficio previsional —retiro voluntario, ley 14.499— cuando contaba con 26 años, 7 meses y 23 días de labor en la administración pública nacional.

Posteriormente, reingresó a la vida activa y prestó servicios durante tres años, reconocidos por la Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles, que le permitieron transformar el beneficio en jubilación ordinaria, al tiempo en que ya estaba vigente la ley 18.037, que había modificado el sistema de movilidad de porcentajes fijos por el de coeficientes.

49) Que: los agravios del interesado se dirigen a cuestionar la decisión de la Cámara en cuanto desestimó la aplicación del sistema establecido para los agentes de la administración pública, en virtud de entender que en el.caso no se cumplía con la disposición que establece que los cinco años anteriores al cese debían ser prestados en aquel ámbito, aspecto exigido por el decreto reglamentario de la ley de fondo. .

5) Que el tema a dilucidar se vincula con la determinación de la fecha del cese, el que, en el caso, se configuró el día en que el actor entró a la pasividad y adquirió el status de jubilado, que no se pierde por la vuelta al desempeño de tareas activas, ya que esa situación sólo importa suspender el goce del beneficio hasta que se cese en aquélla pero no modifica la condición adquirida.

— 6) Qué, porotra parte, el mayor esfuerzo realizado por el interesado que continuó en la labor y contribuyó con su aporte al sistema previsional, no puede ir en desmedro de sus derechos, máxime si se considera que la ley cuyos beneficios pretende que se le otorguen fue dictada para beneficiar a aquellos que hubieran realizado una verdadera carrera en la administración pública, requisito que en autos se encuentra suficientemente probado. ° "to E. , En consecuencia, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, ya que los agravios ponen de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1140

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