Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JULIO ARGENTINO CASTRO HUERGO
JUBILACION Y PENSION. .— ; Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste del haber jubilatorio al considerar que no había acreditado los requisitos exigidos por el art. 19 ap. 19, del decreto 3319/83, reglamentario de la ley 22.955 el solicitante que, habiendo obtenido el beneficio previsional en la administración pública nacional, reingresó posteriormente a la vida activa prestando .

por 3 años servicios reconocidos por la Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles, ya que el mayor esfuerzo realizado al continuar en la labor y contribuir con su aporte al sistema previsional, no puede ir en desmedro de sus derechos.


JUBILACION Y PENSION.
Si el interesado obtuvo el beneficio previsional luego de 26 años en la administración pública nacional, ése es, el momento del cese, el día en que entró a la pasividad y adquirió el status de jubilado, que no se pierde por la vuelta al desempeño de tareas activas, ya que esa situación sólo importa suspender el goce del beneficio hasta que se cese en aquélla pero no modifica la condición adquirida.

FALLODELACORTESUPREMA
- Buenos Aires, 4 de julio de 1989. — Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Argentino —.

Castro Huergo en la causa Castro Huergo, Julio Argentino s/jubilación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: .

19 Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución administrativa que había denegado el reajuste del haber jubilatorio, en razón de que el solicitante no había acreditado los requisitos exigidos por el art. 1, apartado 1, del decreto 3319/83, reglamentario de la ley 22.955.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com