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Año: 1989, Fallos: 312:1191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicho sobresueldo, mediante las Resoluciones "5" N°' 620 y 671 del año 1975, le fue abonado al personal en actividad —y, obviamente, formó parte de los haberes jubilatorios de los retirados— hasta que, por Orden N° 10/77 emanada del Jefe II Inteligencia del Comando en Jefe del Ejército CEMGE), se dispuso que tal bonificación cesara a medida que su monto fuera paulatinamente absorbido por aumentos de sueldo o excedida por incrementos futuros en las remuneraciones básicas, y luego fue suprimido por la ley "S" 21.705, momento desde el cual el organismo de retiros policiales dejó de tomarlo en cuenta a efectos de liquidar la prestación de los ex-agentes de inteligencia en pasiva. Esta última circunstancia, como antes dije, originó el reclamo incoado en estas actuaciones.

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 6, por las consideraciones que hiciera valer a fs. 281/284, rechazó la demanda, hecho que motivó —en lo que ahora es materia de recurso— la apelación de los actores, y que las actuaciones fueran elevadas al tribunal de alzada, donde el apoderado de aquéllos expresó agravios (v. fs. 296/304), y denunció un hecho nuevo cual era, que la demandada, ante situaciones similares a la de autos, había peticionado judicialmente se declarase la ilegalidad de la percep ción del suplemento (fs. 305). Losjueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al conocer de las actuaciones se pronunciaron, en definitiva, por la revocación de la sentencia apelada.

Para arribar a tal criterio sostuvieron, en principio, que uno de los argumentos expuestos por los actores en defensa de su derecho —no tratado por el juez de grado— estaba referido a que la Caja actuante no podía, como lo hizo, revocar de oficio la percepción del suplemento por actividad crítica.

El artículo 17 de la ley 19.549 —recordaron— prescribe que la administración no puede revocar sus actos, una vez que se encuentran firmes y consentidos, si han hecho nacer derechos subjetivos en cabeza de los particulares que se estén cumpliendo, y, si considera que la conducta a que se obligó es ilegítima, debe peticionar judicialmente la .

nulidad.

Retomando el examen de la cuestión en debate, afirmaron que en la especie no estaba discutido, ni que los actores, como jubilados de los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1191 
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