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Año: 1989, Fallos: 312:1188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nitampoco causa el pronunciamiento recurrido una restricción sustan cial a la mencionada garantía (Fallos: 301:1149 ). Ello es así porque a partir de la presentación de fs. 476 de los autos principales —en la que el condenado se limitó a pedir la aplicación del cómputo beneficioso .

establecido por la ley 23.070— no se ha ejercido en ese cuerpo de actuación ninguna pretensión ante el juez federal de primera instancia en el sentido de que se aplique a su respecto la conmutación de pena dispuesta por el ya citado gobierno provincial a la unificada por la justicia de excepción. .

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

José SEvVero CABALLERO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

EULOGIO ALBERTO PODESTA y Omos v. CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES y
PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
PENSIONES MILITARES.
El adicional por "trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", creado con carácter transitorio por el Decreto "S" 2.841/75 —en consideración a las especia les circunstancias que vivía el país en ese momento— se componía de un porcentaje sobre la remuneración base, y formaba parte del haber mensual, debiéndose efectuar el correspondiente aporte previsional.

PENSIONES MILITARES.
El "suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", establecido mediante las Resoluciones "S" Nros. 620/75 y 671/75, le fue abonado al personal en actividad —y, obviamente formó parte de los haberes jubilatorios de los retirados— hasta que, por Orden N" 10/77 emanada del Jefe II de Inteligencia del Comando en Jefe del Ejército (EMGE) se dispuso que tal bonificación cesara a medida que su monto fuera paulatinamente absorbido por aumentos de sueldo o excedida por incrementos futuros en las remuneraciones básicas, y luego fue suprimido por la ley "S" 21.705, momento desde el cual el organismo de retiros policiales dejó de tomarlo en cuenta a efectos de liquidar la prestación de los exagentes de inteligencia en pasiva.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1188 
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