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Año: 1989, Fallos: 312:1190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —sin examinar la cuestión de fondo— declaró nula la quita del suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica realizada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, al no haber dictado un acto administrativo individual en tal , sentido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
— Suprema Corte:

Lostitulares de estas actuaciones, agentes retirados de los servicios de informaciones de las Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Informaciones de, Estado, iniciaron —por medio del apoderado— demanda por cobro ordinario de australes contra el organismo ante el cual perciben sus haberes jubilatorios —Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal—reclamando el pago de parte de tales prestaciones que, según alegaban, se le adeudaban.

Cabe aquí, poner de resalto, que la ley "S" 19.373 —Estatuto del Personal de los Servicios de Informaciones— en su artículo 13, apartado b), inciso 5, prescribe que dichos agentes tienen derécho a los Beneficios jubilatorios en vigencia para el personal superior de seguridad de la Policía Federal ..." es decir — que según el artículo 96 de la ley 21.965, régimen para el personal de esta última institución— sus prestaciones se calcularán sobre el cien por ciento (100) del sueldo " y suplementos generales, o de otros suplementos que se establezcan en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigiedad, y se liquidarán de acuerdo a la escala prescripta por el ° artículo 100 de la última de las leyes citadas.

Las sumas supuestámente adeudadas, correspondían al llamado suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", creado con carácter transitorio por el decreto "S" 2.841/75, en consideración a las especiales circunstancias que vivía el país en ese momento, que se componía de un porcentaje sobre la remuneración base, y formaba parte del haber mensual, debiéndose efectuar por él, entonces, el correspondiente aporte previsional.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1190

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