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Año: 1989, Fallos: 312:1186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo ello, opino que, con el alcance indicado, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia, disponiéndose que, por quien competa, se dicte nuevo fallo sobre el punto, con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 28 de febrero de 1989. Guillermo H. López.

FALLODE LACORTESUPREMA — Buenos Aires, 6 de julio de 1989.

Vistos los autos: "Lacoste, Jean René c/Modart S. A. C. 1. F. e 1.

s/nulidad de marca": Considerando: .

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos de los dictámenes del señor Procurados Fiscal a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias. .

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario concedido, se hace lugar parcialmente a la queja y serevocala citada sentencia con los alcances indicados. Con costas en un 90 a cargo de la demandada y en un 10 ala actora. Vuelvan los autosaal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.

Caros S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoroE ANTONIO Bacqué.

RAFAEL MARCOS CABRERA y OTROs .

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No cabe hacer excepción a la regla según la cual las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, y dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1186 
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