Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

apelación extraordinaria, si no media apartamiento de las constancias del proceso ni existe un examen de los requisitos que debe reunir la apelación ante el tribunal de la causa efectuado con inusitado rigor formal que afecte la garantía de la defensa en juicio, ni tampoco causa el pronunciamiento recurrido una restricción sustancial a la mencionada garantía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María del Carmen Valdunciel de Moroni (Defensora Oficial de Rafael Marcos Cabrera) en la causa Cabrera, Rafael Marcos; Noya, Martín Agustín y Bhon, José s/ robo-causa N 44.938", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , 19) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaró mal concedido el recurso de apelación dirigido por el condenado contra el auto que, haciendo lugar a su petición, aplicó a su respecto la ley 23.070 pero no la conmutación de pena establecida por un decreto provincial con relación a la impuesta .

en ese ámbito, interpuso la defensora oficial el recurso extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad, cuya denegación originó esta queja.

2") Que el tribunal de la instancia anterior sustentó su decisión en que"la cuestión generada sobre la operatividad del mencionado decreto de la Provincia de Río Negro, ha sido debatida y resuelta en dicho .

ámbito, sin que exista al respecto y en esta jurisdicción propuesta u omisión alguna que haga procedente la apelación interpuesta...".

3) Que esta Corte ha sentado la regla de que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa nojustifican, en principio y dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 299:370 ; - 301:837 y 1040; 302:284 , entre muchos otros). En el caso no cabe hacer excepción a esa regla, pues no media apartamiento de las constancias del proceso ni existe un examen de los requisitos que debe reunir la — apelación ante el tribunal de la causa efectuado con injustificado rigor formal que afecte la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 299:268 );

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com