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Año: 1989, Fallos: 312:1189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
No corresponde al ente previsional perseguir ".. judicialmente la nulidad de las resoluciones que admitieron" el derecho de los actores al cobro del llamado"suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", ya que la conducta que asumió aquélla, en su momento —disponer la baja en planillas de dicho adicional—, no se nuestra violatoria del art. 17 de la ley 19.549.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Procede el recurso extraordinario cuando se encuentran discutidos los alcances del art. 17 de la ley 19.549.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. ,
Cuando los peticionarios comenzaron a percibir el suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica no fue como consecuencia de un acto administrativo, sino que fue liquidado en forma automática por parte de la Caja en tanto sus haberes debían calcularse sobre un porcentaje"... de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado o antiguedad".

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La actitud por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, frente al hecho que el suplemento fue suprimido para los agentes .

activos, que dispuso unilateralmente dejar de abonarlo, no puede considerarse como contraria al art. 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por cuanto el derecho de los actores a percibir un determinado monto deviene de la ley que ha establecido el sistema de cálculo, sobre la base de la remuneración del personal en actividad, y no surge, en cambio, de acto administrativo alguno del ente previsional.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. - .
La determinación del monto del haber jubilatorio, por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de la Policía Federal, se limita a una operación aritmética, corrigiendo el haber que dispensa cada vez que se altera el sueldo del activo, mediante una liquidación que no importa acto o declaración de voluntad de la que surgen derechos subjetivos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1189

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