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Año: 1989, Fallos: 312:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO CALIM VITTAR v. PROVINCIA »x CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Afin de surtir la competencia originaria de la Corte, en los supuestos de los arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional, es necesario que la provincia revista el carácter de parte en el sentido nominal y sustancial, como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (1). . —JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origiriaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La causa no es de la competencia originaria de la Corte, si la única con legitimación pasiva para actuar en el juicio es la Dirección Provincial de Vialidad .

de la Provincia de Corrientes, entidad autárquica provincial creada por la ley 2062, con personalidad para actuar privada y públicamente (2).


MARIA CRISTINA CASTELLO v. GERARDO ISIDORO GUZZETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, La jurisdicción originaria de la Corte comprende a los embajadores y ministros públicos (art. 101 de la Constitución Nacional) y toda vez que esta limitación no es susceptible de extensión legislativa, los privilegios diplomáticos de que pudieran hallarse munidos los funcionarios de un organismo internacional (conf. art.

V, secc. 18, inc. "a" de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas) no pueden alterar dicha competencia. 1) 1de agosto. Causa "Marresse, Alberto Andrés / Cámara de Diputados, Pcia.

de Santa Fe" del 28 de noviembre de 1986. — 2) Causa "Vera, Apolinario C. y otro e/ Ministerio de Acción Social y otro" del 18 de octubre de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1227 
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