a que dentro del quinto día, y conforme alas pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. , Jos Severo CABALLERO — CARLos S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1226
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