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Año: 1989, Fallos: 312:1489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do pues los argumentos que utiliza para fundar la tacha que formula se refieren a la inteligencia otorgada por el a quo a normas de carácter federal (causa D.129.XXII. "Dowell Schlumberger S. A. de Minería", fallada el 16 de marzo de 1989), tales las leyes 16.445 y 21.307 —ésta en cuanto se proyecta sobre el sector público— y sus reglamentaciones, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al" derecho que el recurrente funda en aquéllas. Además, la falta de mantenimiento de la cuestión federal ante la alzada no obsta a la procedencia de la apelación del art. 14 de la ley 48, pues el fallo apelado decidió el litigio según la exégesis de las normas federales que efectuó (causa:

D.254.XXI. "Dirección General Impositiva e/ Lucila Isabel Bombal S. A.

A.C.el", fallada el 20 de agosto de 1987).

— 69 Que, a fin de resolver la cuestión, resulta conveniente recordar las reglas para la interpretación de las leyes reseñadas en Fallos:

307:1018 , que indican que debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Aquéllas también señalan que tal propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, toda vez que ellos no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma; y advierten que la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no puede llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

7) Que la ley 14.473 —Estatuto del Docente— instituyó un sistema particular para la determinación de las remuneraciones de los agentes comprendidos en su régimen, ya que los haberes de cada cargo se componen de diversos rubros, cada uno de los cuales está determinado, .

no por una asignación directa en moneda, sino por una cifra de carácter abstracto. Así, conforme al art. 92, para el maestro de grado de escuela común, rigen los índices siguientes: asignación por estado docente: 7; Índice por cargo: 23; total inicial: 30. En cambio, según el art. 133, al maestro de enseñanza práctica en establecimientos técnicos correspondían para los rubros ya señalados los índices siguientes: 7; 20; 27.

8°) Que la ley 16.445 modificó la remuneración mensual de estos últimos fijada en el citado estatuto, elevando los índices pertinentes del siguiente modo: asignación por estado docente: 7; índice por cargo: 23; totalinicial: 30. Al ser ello así, y a la luz de los principios recordados en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1489 
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