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Año: 1989, Fallos: 312:1576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TASAS. - - .
El art. 120 del Código Tributario Municipal (ordenanza 229/77 de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán) ha desnaturalizado en forma indebida, las - facultades estatales en la materia, al impedirse a quienes se Ven obligados a sostener económicamente la prestación de los servicios, conocer en forma fehaciente cuáles son los servicios públicos cuya manutención específica les exige en forma imperativa el ente municipal (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

FALLODELACORTESUPREMA — | Buenos Aires, 5 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Compañía Química S.A. d Municipalidad de Tucumán $/ recurso contenciosoadministrativo y acción de inconstitucionalidad". . | Considerando: . .

1 Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán no hizo lugar a la demanda promovida por la "Compañía Química S. A." contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por nulidad deacto administrativo y por inconstitucionalidad de tasa municipal, absolviendo a la demandada. Contra dicho pronunciamiento el representante de la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a f5.138. | 27 Queelapelante sostiene que el art. 120 de la ordenanza 229/77, sancionada por la demandada, resulta contrario a la Constitución Nacional pues jamás habría existido, en su opinión, un servicio concreto que le hubiera sido prestado a su representada como contraprestación del cobro de la tasa impugnada. | 3) Que el citado planteo resulta formalmente admisible toda vez que el recurrente ha impugnado en el juicio la validez constitucional de una norma local y la decisión ha sido en favor de la validez de aquélla art. 14, inc. 2°, de la ley 48). " . .

4) Queel artículo 120 del Código Tributario Municipal (ordenanza 229/77) establece que la tasa cuya constitucionalidad se impugna en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1576 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1576

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