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Año: 1989, Fallos: 312:1578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal. Ello hace ilegítimo el cobro de la tasa correspondiente (conf. Fallos:

259:413 , considerando 19 y sus citas).

Porello, serevoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de autos (art. 16 de la ley 48).

AUGUSTO César BELLUSCIO (según su voto) — Caros S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGusTo César BELLUSCIO
Considerando:

1) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán no hizo lugar a la demanda promovida por la "Compañía Química S. A." contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por nulidad de acto administrativo y por inconstitucionalidad de tasa municipal, absolviendo a la demandada. Contra dicho pronunciamiento el representantedela actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs.

138.

29) Que el apelante sostiene que el art. 120 de la ordenanza 229/77, sancionada por la demandada, resulta contrario a la Constitución Nacional pues jamás habría existido, en su opinión, un servicio concreto que le hubiera sido prestado a su representada como contraprestación del cobro de la tasa impugnada. Advierte, asimismo, que la norma impugnada resulta irrazonable pues la obliga —junto a todo aquel que realice una actividad comercial, industrial o de servicios—a que costee los supuestos beneficios genéricos que daría la Municipalidad a todos los habitantes de la ciudad, por su sola existencia. 39) Que el citado planteo resulta formalmente admisible toda vez que el recurrente ha impugnado en el juicio la validez constitucional de una norma local y la decisión ha sido en favor de la validez de ésta (art.

14, inc. 22, de la ley 48). .

— 45) Queelartículo 120 del Código Tributario Municipal (ordenanza 229/77) establece que la tasa cuya constitucionalidad se impugna en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1578 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1578

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