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Año: 1989, Fallos: 312:1581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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podría configurarse un gravamen a la salud y a los intereses de la incapaz, de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores. .


MENOR DE EDAD.
De la circunstancia que en el expediente de disposición tutelar sólo puedan ser parte los padres o tutores de los menores dispuestos y el representante tutelar del Ministerio Público de Menores, quienes son los únicos legitimados para interponer recursos, no puede seguirse menoscabo alguno a los derechos que pudieran asistir a las demás partes en el proceso principal.


MENOR DE EDAD.
El objeto del incidente de disposición tutelar es el resguardo de la salud física y —.

moral de la menor que eventualmente pudiera ser víctima de un delito (art. 14 de la ley 10.903) y no la discusión sobre cuestiones referentes a su filiación u otras — .

de naturaleza civil.

MENOR DE EDAD. .
La situación de hija adoptiva de la menor, en virtud de una sentencia de adopción plena, no puede ser modificada en el incidente de disposición tutelar, sino por la vía civil pertinente.

NULIDAD PROCESAL. — Si en el expediente de disposición tutelar no se le ha dado intervención al Ministerio Público Tutelar, se ha permitido la actuación como partes de quienes no cuentan con legitimación legal para serlo, como es el caso de los querellantes, se ha conferido intervención al fiscal, que no es parte y se ha transgredido el carácter secreto de las actuaciones, tales vicios revisten gravedad suficiente como para que la Corte haga uso de sus facultades de excepción, habida cuenta de mediar violación a la garantía constitucional del debido proceso y anule diversas actuaciones del incidente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1581

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