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Año: 1989, Fallos: 312:1580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posibilitando la eventual recaudación de los fondos para una finalidad ajena a la que presuntamente le habría dado origen.

Basta señalar en este aspecto que la demandada no ha acreditado qué servicios públicos son retribuidos por su intermedio, o la circunstancia inadmisible de que, conforme a la propia letra de la norma impugnada, ésta persigue la retribución entre otros de cualquier servicio público municipal "no retribuido por un tributo especial pero que prevenga, asegure y promueva el bienestar general de la población".

Tales circunstancias ponen en evidencia, además, que se han desnaturalizado, en forma indebida, las facultades estatales en la materia, al impedirse a quienes se ven obligados a sostener económicamentela prestación de los servicios, conocer en forma fehaciente cuáles son los servicios públicos cuya manutención específica les exige —dada la interpretación esbozada por el a quo— en forma imperativa el ente municipal. .

8) Que en razón de lo expuesto, y dado el alcance de la intervención deestaCorte, deviene improcedente referirse al acierto o desacierto de las conclusiones a que arriba el a quo respecto de los servicios públicos uti singuli y uti universi y su modo de retribución.

Porello, se declara inconstitucional el art. 120 de la ordenanza 229/ 77, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso por ante este Tribunal, con costas.


AUGUSTO César BELLUSCIO
. ROMINA PAOLA SICILIANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Cabe hacer excepción al principio que establece que las decisiones referentes a la tenencia provisoria de menores no configuran sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, si en las especialísimas circunstancias de la causa

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1580

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