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Año: 1989, Fallos: 312:1730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al ejercicio del poder público bajo el imperio de la ley (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt). .. CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

. Unicamente la respetuosa observancia del estado de derecho, en cuanto supone un Estado cuyas potestades son limitadas y se hallan sujetas al deslinde de competencias fijadas por la Constitución Nacional, garante aquella estabilidad calculable de las relaciones entre gobernantes y gobernados (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


GOBIERNO DE FACTO.
De un gobierno que se coloca fuera de la Constitución Nacional sólo cabe esperar la anarquía o la tiranía, con sus ominosos y multiformes excesos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). . EXPROPIACION: Indemnización. Delerminación del valor real. Generalidades.

Las conclusiones del dictamen del Tribunal de Tasaciones revisten importancia decisiva para la fijación del valor objetivo de los bienes, en razón de la fuerza probatoria que de él surge, la competencia de los peritos que se expiden y los elementos de convicción en que se funda (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El "valor disputado en último término" es aquel por el que se pretende la modificación de la condena, o "monto del agravio" (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

La circunstancia de que la fundamentación del recurso dé apelación contra las . regulaciones de honorarios sea facultativa (art. 244 del Código Procesal, reforma- do por la ley 22.434) no exime al apelante de la carga de justificar, en oportunidad .

de su interposición, que el "valor disputado en último término" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición del recurso (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. ..

Tratándose de regulaciones de honorarios, el "valor disputado en último término" es la diferencia entre las sumas reguladas y las mayores o menores pretendi

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1730

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