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Año: 1989, Fallos: 312:1726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.

Si bien es cierto que corresponde al legislador resolver cuándo existe una causa de utilidad pública que justifique la expropiación, como así también decidir si dicha utilidad pública subsiste, ambos aspectos pueden ser revisados judicialmente en hipótesis de manifiesta arbitrariedad.

BUENA FE. -
El principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más solidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura.

ACTOS PROPIOS. .
Una de las derivaciones del principio cardinal de la buena fe es la que puede formularse como el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado.

ACTOS PROPIOS ——— La verdad no sólo dice sino que también actúa; pues también se puede mentir con acciones, actitudes y gestos, si parecen expresar algo que no es. .

ACTOS PROPIOS.
El actuar contradictorio que transunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que expresa "venire contra factum proprium non valet", que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de la buena fe. .

ESTADO.
Cuanto más alta es la función ejercida por los poderes del Estado, tanto más les será requerible que adecuen aquéllas a las pautas fundamentales sin cuyo respeto la tarea de gobierno quedará reducida a un puro acto de fuerza, carente de sentido y justificación. EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.

La ley 18.833 respondió al propósito de hacer cesar la calificación de utilidad pública que surgía de la ley 18.686 al solo efecto de evadir la obligación de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1726

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