Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

En el art. 40 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública el término podrá" no importa consagrar la facultad de afectado para elegir vía u órgano judicial en busca de protección de sus derechos, en apartamiento de las previsiones de tales dispositivos, sino autorizarlo —dentro de la técnica legislativa — regulatoria de la relación de empleo público y el orden disciplinario implícito en —— ella—a dejar la esfera administrativa para pasar a la judicial, reservándose la ley el señalamiento del tribunal competente y el plazo dentro del cual debe plantearse la acción o recurso (1).

COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA S. A. v. NACION ARGENTINA .

EXPROPIACION: Expropiación inversa. Los actos de turbación al derecho de dominio que son considerados en los juicios expropiatorios, no comprenden solamente los casos de pérdida de la posesión stricto sensu sino que abarcan también aquellos supuestos en los que, sin darse esta última, existen sin embargo restricciones, limitaciones o menoscabos csenciales al derecho de propiedad del titular. —.

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

Si por obra del Estado la parte actora fue privada de la explotación de los ingenios .

y destilerías, que fue transferida a una sociedad controlada por aquél, es imposible no ver en esto por lo menos una restricción al dominio, de entidad más que suficiente para tener por configurada aquella turbación o menoscabo que constituye uno de los requisitos de la expropiación irregular.

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

Sería ceguera atenerse a un enfoque simplista que, en el plano de un idealismo jurídico desencarnado, se contentara con constatar que el traspaso de la explo- :

tación de los ingenios y destilerías a una sociedad controlada por el Estado, y por medio de su interventor, pues ello impediría ver que lo sustancial es la transferencia de los ingenios y destilerías a la órbita de una sociedad manejada por el Estado, y secundario que para la consecución de tal fin se hayan reemplazado los órganos sociales de aquéllas por un interventor.

1) Fallos: 295:994 . DS .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1725

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com