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Año: 1989, Fallos: 312:1729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, . 7 En el sistema constitucional argentino la primera y más fundamental función que incumbe a los jueces es la de proteger las garantías constitucionales, declarando la invalidez de los actos del Estado que pretenden vulnerarlas, Admitir lo contrario, implicaría tanto como atribuir al Estado potestades inconciliables con el ordenamiento jurídico argentino (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Expropiación inversa. - .

Para la procedencia de la acción de expropiación irregular deben concurrir necesariamente la calificación legislativa de utilidad pública y el apoderamiento indebido del bien o la imposición sobre el propietario de restricciones o limitaciones indebidas, Es requisito inexcusable, por tanto, que el Estado lleve a cabo la ocupación de los bienes con previa calificación legislativa (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. Si bien es cierto que corresponde al legislador resolver cuándo existe una causa de utilidad pública que justifique la expropiación, como asf también decidir si dicha utilidad pública subsiste, ambos aspectos pueden ser revisados judicialmente en hipótesis de manifiesta arbitrariedad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

ACTOS PROPIOS. .
El principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado. Una de sus derivaciones es el derecho de todo ciudadano al comportamiento leal y coherente del Estado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). - .

GOBIERNO DE FACTO. .
Reconocer a un hombre o a un grupo de hombres amplias facultades legislativas repugna a la Constitución Nacional (art. 29), afectando asf un instrumento que con tanto esfuerzo fue edificado. Por ello, los actos cumplidos bajo el mando de —.

aquéllos deben juzgarse con especial cuidado a efectos que, restableciendo el estado de derecho no puedan continuar operando negativamente entre normas L y decisiones originariamente espurias (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La postergación de la Constitución acarrea de por af el auge de la arbitrariedad y la quiebra de derecho caracterizado como la previsibilidad en lo concerniente

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1729

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