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Año: 1989, Fallos: 312:1727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indemnizar al expropiado y el Estado no tuvo la monor intención de desafectar — los bienes cuya explotación había otorgado a una sociedad controlada por él yen la que ésta sería mantenida largo tiempo por voluntad de aquél.

Si el fin perseguido y alcanzado fue la explotación de los activos por una sociedad controlada por el Estado, y ésta es merituada como una restricción al dominio que posibilita la expropiación inversa, tal realidad debe imponerse sobre la apariencia de moldes jurídicos que fueron usados para opacar la percepción de aquel factum sustancial. ° .

Los actos de turbación del dominio, comenzados bajo la vigencia de una ley expropiatoria, no pierden su original aptitud para fundar la expropiación irregular, por el hecho de que se derogue aquella norma al solo efecto de cubrir a la restricción con una nueva apariencia de legalidad, esta vez referida a un sistema creado para funcionar dentro de una situación de falencia.

EXPROPIACION: Expropiación -inversa. - La circunstancia de que la sociedad propietaria del ingenio no sea demandante en la causa, no obsta a que el ingenio sea incluido en la sentencia que hace lugar a la expropiación indirecta, si aquella sociedad es una sociedad "aparente" o subsidiaria" de la sociedad actora dueña de la totalidad de su paquete acciona- .

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El "valor empresa en marcha" apunta fundamentalmente a la organización ; empresaria, como cualitativamente diferenciable de los meros bienes físicos.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

En la determinación del "valor por empresa en marcha" no puede dejar de .

considerarse la situación económica de la empresa. . .

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

La reparación del "valor llave" no es admisible, ya que al depender la realización de aquél de una eventualidad, comoes la posible transferencia futura del negocio, la frustración de ella como consecuencia del acto expropiatorio no recae sobre .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1727

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