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Año: 1989, Fallos: 312:1724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que, en esas condiciones y en atención a que el a quo estimó que los demandantes gozaban de la estabilidad en sus empleos consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, existe relación directa entrelo resuelto y la garantía de la defensa en juicio contenida en el art.

18 de la Carta Magna.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia impugnada con el alcance indicado, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte una nueva (art. 16, primera parte, de la ley 48). Costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Jost SEVEro CABALLERO — CARLos S.

" FaYr — JorcE ANTONIO BacquÉ.

HECTOR ANDRES DONARUMA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO nr DEFENSA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que declaró no habilitada la instancia judicial puede asimilarse a una sentencia definitiva; puesto que de quedar ella firme clausuraría totalmente el acceso del actor a la jurisdicción para cuestionar el cese de su empleo (1).

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

El Régimen Jurídico Básico de la Función Pública es aplicable al personal civil de las Fuerzas Armadas regido por el estatuto aprobado por ley 20.239.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. .

Ante una medida separativa, el personal civil de las Fuerzas Armadas debe:

recurrir a la justicia en el término y por el procedimiento previsto en los arts. 40 y 41 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, toda vez que el estatuto particular (ley 20.239) y su reglamentación (decreto 2355/73) no prevén nada respecto ala impugnación judicial de la cesantía. e. - .

1) 21 de septiembre.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1724

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