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Año: 1989, Fallos: 312:1728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ningún elemento positivo y actual de los bienes expropiados, sino únicamente sobre una esperanza de lucro.

EXPROPIACION: Expropiación inversa. La expropiación irregular, también denominadas inversa o indirecta, tiene su . fundamento constitucional en el art. 17 de la Constitución Nacional y supone en todos los casos existencia de ley mediante la cual el Congreso Nacional declare la utilidad pública (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

En la expropiación irregular, el propietario sufre el menoscabo de su derecho de propiedad por la ocupación material del bien por cl expropiante sin el pago de la indemnización correspondiente, por la indisponibilidad en que se encuentran los bienes muebles o inmuebles o las limitaciones o restricciones que los afectan Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

La desposesión por parte del Estado por la ocupación material de la cosa, o por la afectación en cualquier grado de su derecho a la posesión, uso o goce de clla en razón del ejercicio del poder de expropiación, faculta al propietario a reclamar la expropiación inversa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Principios generales.

La facultad de expropiar es escncialmente política, y exclusiva del Poder Legislativo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.

La potestad de la Corte para revisar la declaración legislativa de utilidad pública está limitada a los casos de arbitrariedad o gravedad institucional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. Si los jueces comprueban que la utilidad pública no existe o ha sido desconocida por la administración, están obligados a proteger las garantías constitucionales declarando la validez de'los actos del Estado que pretenden vulnerarlas cuando mediare alguno de los supuestos de gravedad o arbitrariedad extremos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1728

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