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Año: 1989, Fallos: 312:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter, desde que lejos de establecer una competencia fundada en el interés común de sucesores y terceros, la excluye en los casos en que existe un sólo heredero, volviendo a la regla general basada en el antiguo adagio "actor seguitur forum rei" (1).


COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S. A. v. JOSE MINETTI
y Cía. Lroa. S.A. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que reguló honorarios al perito contador, si ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión, y se ha apartado del derecho vigente (2).

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa, Corresponde dejar sin efecto la resolución que reguló honorarios al perito contador, fundándose en que la labor realizada por el experto no había consistido en un peritaje y que no debía ajustarse a los porcentajes arancelarios del art. 3? del decreto-ley 16.638/57, si de las constancias de la causa se desprende que el dictamen solicitado al perito versó sobre temas vinculados con el fondo de las cuestiones debatidas entre las partes y exigió una opinión científica relativa a las pretensiones planteadas por una de ellas, por lo que la labor realizada se ajustaba a lo establecido en el inc, a) del art. 3", . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la resolución que reguló honorarios al perito contador, si frente a la índole del pleito y a los términos en que se expidió el perito, no proporcionó explicación suficiente para fundar la aplicabilidad al caso de lo reglado por el art, 6? del decreto-ley 16.638/57 que se refiere a los juicios en los que no exista monto para aplicar la escala del art. 3", .

1) Fallos: 307:1674 .

2) 14 de febrero.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-177

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