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Año: 1989, Fallos: 312:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te la ejecución hasta que el deudor, S. A. Maderas Miguet T. C. A. F., pague al acreedor, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, el capital reclamado de $a. 655.910, actualizado con más sus intereses. Contra dicho pronunciamiento el deudor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que elrecurrente tacha de arbitraria la sentencia impugnada en razón de que aquélla habría prescindido totalmente de examinar la defensa fundada en la inexistencia de la deuda reclamada. 3) Que, atento la fecha de notificación de dicha sentencia, corresponde resolver que el a quo constituye, en el presente caso, el tribunal superior de provincia a los fines de determinar la procedencia del recurso interpuesto (Fallos: 308:552 ).

4 Que el Tribunal ha admitido, en forma excepcional, la procedencia de la vía extraordinaria, tratándose de juicios de apremio, cuando resultaba manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contra Tio importaba privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (confr. Fallos: 278:346 ; 298:626 ; 302:861 ; entre otros). , 5?) Que, conforme a las pautas señaladas, los tribunales inferiores — también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos proce508.

6) Que, lo señalado en el considerando anterior, lleva a concluir sin dificultad que no pueden ser consideradas como sentencias válidas aquéllos pronunciamientos de los tribunales inferiores que omitan absolutamente tratar la defensa mencionada, toda vez que aquélla ha de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa (confr.

Fallos: 266:29 y sus citas; 295:190 ; 299:32 ; 303:874 ; entre otros).

7 Que tal situación se presenta en el sub lite. En efecto, surge de las constancias de autos que la demandada opuso, desde su primera.

presentación en juicio, la defensa basada en la inexistencia de la deuda, pues sostuvo que no había formalizado acogimiento al régimen de la ley

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-180

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