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Año: 1989, Fallos: 312:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrario importa privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.

JUICIO DE APREMIO. ,
Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver adecuada mente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya .

acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos.

JUICIO DE APREMIO.

En los juicios de apremio no pueden ser consideradas como sentencias válidas aquellos pronunciamientos de los tribunales inferiores que omitan absolutamente tratar la defensa fundada en la inexistencia de la deuda toda vez que ' aquélla ha de gravitar en el resultado de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Concepto y generalidades, .

Si la parte interpuso la apelación federal contra la sentencia de Cámara y coetáneamente el recurso extraordinario local deinaplicabilidad de ley, en el que planteó las mismas cuestiones traídas ante la Corte, remedio que fue desestimado por la Suprema Corte Provincial sin que existan constancias de haberse deducido el pertinente recurso de hecho, este último pronunciamiento constituye la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa, de modo que el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo de la Cámara resulta improcedente por prematuro (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 14 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Maderas Miguet 1. C. A. y F-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia de la instancia inferior que ordenó llevar adelan

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-179

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