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Año: 1989, Fallos: 312:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provincial 9730 que instituía un sistema de moratoria impositiva, en cuyo incumplimiento se funda la emisión del título ejecutivo de fs. 3.

8) Que, sin embargo, la sentencia apelada no se hizo cargo de tal planteo sino que, por el contrario, eludió su tratamiento con el argumento de que excedía el estrecho marco del proceso, al tiempo que incoherentemente extrajo la conclusión de que la citada defensa significaba un reconocimiento expreso de que la deuda se encontraba impaga. - 9) Que, en tales condiciones, se impone descalificar el fallo apelado conforme a los principios desarrollados en el considerando 6°.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 116 de los autos principales. Notifíquese. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja, devuélvase la causa a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el presente. . -— José Severo CABALLERO (en disidencia) — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoraE ANTONIO BACQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON los SEVERO CABALLERO
Considerando:

19 Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro — confirmóel pronunciamiento de la instancia anterior que había ordenado llevar adelante la presente ejecución iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra la firma S. A. Maderas Miguet 1. C. A. y F. Contra dicha sentencia la parte vencida interpuso la apelación federal cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2?) Que, asimismo, contra esa decisión la parte demandada dedujo coetáneamente el recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley, en el que planteó las mismas cuestiones traídas ante esta instancia, respecto a la supuesta arbitrariedad del fallo de la alzada. Dicho s

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-181

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