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Año: 1989, Fallos: 312:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remedio fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y no existen constancias de haberse deduci do el pertinente recurso de hecho.

3) Que por ser ello así, este último pronunciamiento constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa; de modo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 128/139 contra el fallo de la Cámara de Apelación obrante a fs. 116, resulta improcedente por prematuro (causas E.100.XX., "Establecimientos Ganaderos Perazzo S. A. —s/ concurso preventivo— s/ incidente de verificación de crédito de Adolfo Bullrich y Cía. Ltda. y Néstor A. Arzuaga y Cía."; V.186.XX.

Vergés, Bartolomé Juan c/ Dirección Provincial de Vialidad (San Luis)" y P.504.XXI. "Piazza de Venecia, Nelly Edith e/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba", falladas el 12 de marzo y el 31 de octubre de 1985 y el 28 de junio de 1988, respectivamente, sus citas y muchos otros). De otro modo, como lo recordó esta Corte Suprema al fallar la causa S.141.XX. "Spagnoli, Ulderico y otros s/ violación", el 20 de noviembre de 1984, remitiéndose a Fallos: 269:156 , de admitirse la apelación interpuesta anteriormente, vendría a revisarse, sin que mediara recurso alguno, lo resuelto por el máximo tribunal provincial.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

José SEVERO CABALLERO.

ANTONIO MURIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales, Ea principio con base en la garantía de la defensa en juicio de los derechos, que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposi ción suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y alas circunstancias de la causa, den sustento a la decisión por aquéllos dictada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe detcalificarse la decisión que declaró mal concedidos los recursos de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos por el peticionario de amparo, con base en que la sentencia de Cámara que desestima la acción no es susceptible de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:182 
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