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Año: 1989, Fallos: 312:1822 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que por idénticos motivos debe adoptarse igual criterio respecto delainvocada aplicación al caso del precedente "Mevopal" de esta Corte —que, por lo demás, resolvió una situación distinta— y de la afirmación de la apelante concerniente a que por tratarse de una acción de daños y perjuicios, no se requería la impugnación del acto en sede administrativa para la admisibilidad de la demanda.

7) Que la Cámara entendió que por haber quedado firme el art. 2 de la resolución 1987/79 supra citada, en las actuaciones administra tivasno quedó demostrado el monto del crédito que la actora reclamaba por reparaciones o mejoras por ella realizadas y que contractualmente estaban a cargo de la demandada.

No obstante ello, el tribunal de la instancia anterior estimó que tal circunstancia no impedía que el importe de dicha deuda, de comprobada existencia pero no de justificada cantidad, pudiera ser determinado en sede judicial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 165, párr. 3"), del Código Procesal.

Por esa razón, después de un minucioso análisis de la prueba documental e informativa acumulada al expediente concluyó en que debían reintegrarse ala actora los gastos detallados en su presentación del 17 de septiembre de 1974 efectuada en sede administrativa, que, conforme a lo estipulado, estaban a cargo del Servicio Nacional de Parques Nacionales, por el importe de $ 100.000 ley 18.188, actualizados parcialmente desde las fechas allí indicadas.

8) Que la recurrente afirma que la realización de las inversiones y mejoras que reclama se encuentra fehacientemente acreditada en autos.

Tal circunstancia no es negada —como ya se dijo— por el a quo.

Empero, este consideró no probado el monto efectivamente invertido por la concesionaria que, según lo pactado, estaba a cargo de la demandada.

Sobre este último punto la actora no formula una crítica concreta y razonada de lo expresado en la sentencia acerca de la imposibilidad de establecer —a partir de los peritajes efectuados— el carácter de las inversiones, su efectivo empleo en el hotel objeto de concesión, la obligación de que fueran soportadas en su totalidad por Parques

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1822 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1822

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