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Año: 1989, Fallos: 312:1816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa V.95.XX1: "Valles, Eleuterio s/ jubilación", fallada con fecha 29 de octubre de 1987.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 113/ 119 y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 110/112. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal.

José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

RICARDO C. MORAL v. COTAX COOPERATIVA »: PROVISION, CONSUMO, VIVIENDA y CREDITO rara PROPIETARIOS vz AUTOMOVILES vr ALQUILER y AFINES uma. HONORARIOS: Regulación.

Resulta injustificado el pedido de regulación de honorarios de los letrados que interpusieron un recurso de hecho que fuera desestimado, pues siendo defectuosa la presentación del remedio federal —presupuesto necesario para la viabili dad de la queja— ello hizo previsiblemente inconducente toda presentación ulterior (1). HONORARIOS: Regulación. .

Resulta improcedente la regulación de honorarios profesionales cuando la actuación cumplida debe ser reputada inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación.

HONORARIOS: Regulación. Los principios contenidos en el art. 6? de la ley 21.839 excluyen la posibilidad de retribuir tareas que resulten inconducentes para la defensa de los intereses del cliente (2).

1) 21 de septiembre. 2) Causa: "Senar, Cecilio Ramón" de fecha 21 de septiembre de 1989.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1816

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